martes, 10 de febrero de 2015

Competencias de la Junta de garantías democráticas

1.- Qué y a quién representa. 

La Junta de garantías democráticas es un órgano constitucional y de control sobre el poder ejecutivo y legislativo. Representa a todos los españoles y permite a éstos poder presentar soluciones de Estado para los problemas sociales o políticos que vayan surgiendo. 

Entendemos pues que junto a los derechos políticos directos como el referéndum, también se podrán presentar propuestas a medidas legislativas de menor índole, a través de un sistema burocrático totalmente informatizado y con un equipo de funcionarios encargados de atender las sugerencias, peticiones, auxilios, etc. Sin renunciar a la atención personalizada para aquellos que obvien los medios telemáticos. Unos derechos reconocidos por la Constitución refrendada por el pueblo y articulada en el ordenamiento jurídico, que se vayan promulgando para el beneficio social. 

Sus miembros y representantes serán elegidos por los españoles y estarán sometidos a un régimen concreto de incompatibilidades. La Ley que regule la Junta de garantías democráticas determinará quiénes podrán ser procuradores en las Cortes Generales.

2.- Funciones dentro del Estado. 

I. Control.- Es competencia principal, el control de las políticas de Estado que contravengan los principios básicos del Estado establecidos como fijos e inamovibles. 

II. Corrupción.- Asimismo será su obligación la supervisión de representantes políticos o judiciales, a través de un servicio de asuntos internos, impidiendo y castigando cualquier acción corrupta o ilegal de Estado conforme a las leyes vigentes; Proponiendo ante las Cortes Generales un informe con las acciones ilícitas cometidas y la sanción propuesta que será votada en sesión ordinaria si careciese de importancia o extraordinaria en el caso contrario. Con mayoría simple se remitirá al Tribunal Supremo para la apertura de enjuiciamiento por dichas acciones, terminando aquí su competencia salvo que sea citado como parte en el proceso. 

III. Otras funciones.- Dentro de su organigrama se verán incluidos organismos oficiales como el Boletín Oficial del Estado y asimilados (Boletines oficiales de regiones o de empresas públicas) Tendrá representación en otros organismos públicos como los medios de comunicación pertenecientes al Estado. Ante la falta del Jefe del Estado en las Cortes Generales, la Junta de garantías democráticas sustituirá al mismo como reguladores del orden político. Tendrá poder para proponer un sustituto en caso de enfermedad o muerte del Jefe del Estado que, junto con otros representantes elegidos por otros órganos votarán en la cámara y propondrán a los españoles/as. 

3.- Pilar básico. 

La Junta de garantías democráticas es uno de los pilares básicos del Estado y por ello es totalmente necesario para la esta estabilidad del mismo. Con ello se pretende conseguir un Estado social y de bienestar. No será creado como una columna oligárquica que imponga sus deseos sobre la voluntad popular, pues su obligación no se extralimita más allá de la sustentación del Estado. 

4.- Resumen. 

En definitiva; 

A.- No hablamos de un partido político ni de un órgano restrictivo, pues todos tienen derecho a pertenecer o a solicitar a este órgano mejoras sociales y políticas. Un medio de unificación entre la alta política y las clases medias españolas. 

B.- Se impone como garante de los derechos civiles sobre la impía acción política, suprimiendo aquellas acciones corruptas, tal y como ya explicamos en el punto tercero. 

C.- Es medio para perfeccionar el sistema de representación política, tendiendo de esta forma a ser mucho más directo y más rápido que en las democracias parlamentarias, donde una recogida de firmas para dar respuesta social a una acción política incorrecta o suceso de interés público, no vincula a los representantes. 

D.- El órgano encargado de la difusión nacional e internacional de los contenidos públicos e informes oficiales.

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