martes, 3 de febrero de 2015

De la privación de derechos fundamentales.


Los derechos humanos ven su expresión máxima en los fundamentales que deben estar garantizados en la norma suprema de la legislación española y de la democracia ibérica.

Los derechos fundamentales están ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y la Sociedad y deben reconocerse de conformidad con lo establecido en la legislación internacional, pues vienen a garantizar una libertad efectiva de los individuos que formarán parte de un estado social y de derecho. 

Todos los derechos, sin excepción, deben estar regulados y deben de garantizarse con la mayor observancia por parte de las instituciones públicas. 

No obstante, para garantizar el normal funcionamiento del Estado y sus instituciones, ciertos sectores públicos deben ser privados de ciertos derechos reconocidos en la Constitución.

Para ello, nos hemos inspirado en el modelo francés dónde, lo que denominan "puestos de confianza", no tienen derecho a huelga, pues aún a pesar de ser un derecho fundamental no lo es absoluto, tal y como la Organización Internacional del Trabajo armoniza en sus principios. (3.2)

Tal es el caso de jueces, militares, funcionarios de prisiones y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Y dado el caso en el que no se concede a los funcionarios públicos el derecho de huelga, debe establecerse los mecanismos pertinentes para disfrutar de garantías adecuadas para proteger sus intereses, como por ejemplo procedimientos de conciliación y arbitraje apropiados, imparciales y rápidos en los que las partes puedan participar en todas las etapas, y en los que las decisiones arbitrales sean obligatorias para ambas partes y se apliquen plena y prontamente.

Así como también, disfrutar de un plus económico por cada derecho que tengan restringido. 

Hemos decidido ampliar el caso anterior para el resto de casos del personal funcionario al servicio de la Administración, tal y como se hace en Alemania, en el que tampoco tienen derecho de huelga. 

Para aquellos casos, en los que sí esté permitido, la Organización Sindical Española confeccionará un "fondo para huelgas", por el que pagarán una compensación a los trabajadores que las secunden. El mencionado fondo se alimentará de las cuotas de los asociados y de una pequeña aportación anual por parte del empresario. El Estado no intervendrá a fin de garantizar la independencia del sindicato.

Dicho esto, sólo queda un apartado más en el que ciertos derechos fundamentales pueden ser privados y se dará siempre y cuando se declaren los diferentes estados de alarma, excepción o sitio. 

Con todo esto, lo que se pretende es una mayor eficiencia de las administraciones públicas, crear organismos que suplan los derechos suprimidos o limitados, así como compensar esa falta con un plus económico.

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