viernes, 2 de septiembre de 2016

Del Tribunal Constitucional.

La figura del Tribunal Constitucional existe desde hace poco menos de un siglo y durante todo este tiempo hasta la actualidad ha sido garante de los principios que rigen toda Constitución.

En la actualidad, el Constitucional es independiente de cualquier otro órgano judicial, no así del poder político. La Constitución de 1978 establece que los doce miembros que lo componen son nombrados a propuesta del Congreso (4), Senado (4), Gobierno (2) y el Consejo General del Poder Judicial (2). Todo un atentado contra la separación de poderes de Montesquieu.

Órganos todos que no garantizan la imparcialidad de los miembros elegidos, aunque después pretendan ser completamente independientes en el ejercicio de su funciones.

La Constitución federal que estamos actualizando continuamente, viene a paliar esas deficiencias y que el este órgano tenga a su alcance todos los medios para garantizar el cumplimiento de la Constitución sin ningún tipo de impedimento ideológico.

Así pues el Tribunal Constitucional será elegido por los los miembros del Poder judicial, con ocasión de vacante, es decir, que aquellos que opten al cargo, lo ejercerán de por vida, hasta su renuncia o fallecimiento. Serán elegidos de entre juristas de reconocida competencia, para lo que se establecerán unas bases de concurso y mérito que permitan candidaturas objetivas.

Ello permitirá el acceso al cargo bajo los principios de mérito y capacidad.

El tribunal Constitucional diseñado para el Estado ibérico no solo será imparcial e independiente sino que tendrá la autonomía necesaria para actuar de oficio ante los problemas que pudieran darse.

Proponemos además que esté compuesto por un total de siete miembros, entre los cuales se encontrará su presidente que ostentará su cargo por un período de diez años. Las decisiones de este alto tribunal son vinculantes y ejecutivas. Tendrá poder hacer cumplir sus resoluciones.

También será de obligado cumplimiento que todas las leyes aprobadas por el Parlamento sean sometidas a dictamen de constitucionalidad.

No obstante de lo anterior, se habilitarán fórmulas para que los Poderes Públicos puedan presentar los correspondientes recursos. Como novedad, también se incluye la posibilidad de que sea el ciudadano, a través del derecho de petición y con la reunión de dos millones de firmas quien consiga la tramitación del correspondiente recurso.

Con todas estas medidas, conseguiremos un órgano independiente, funcional y garante de todos los principios, derechos y deberes que defenderemos constitucionalmente.






miércoles, 10 de febrero de 2016

Ley Federal de Educación.

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Artículo 1. Principios

La educación es uno de los pilares para el sostenimiento de una democracia sólida. Un pilar que debe ser ajeno a intereses políticos y estructurarse desde la independencia hacia la consecución de los siguientes principios:

a) Calidad de la educación aportando cuantos medios sean necesarios para su ejecución.

b) Desarrollo continuo de la igualdad de oportunidades y de la competitividad para afrontar cualquier reto profesional en el futuro, a través tanto del esfuerzo individual cómo colectivo.

c) Autonomía e independencia de las distintas organizaciones para desarrollar con plena libertad su labor atendiendo a unos principios básicos fijados en la presente Ley.

d) Fomento de la educación cómo concepto a desarrollar durante toda la vida.

e) Participación activa de madre, padres y guardadores legales en la formación del estudiante.

Artículo 2. Fines

La educación federal se dividirá en etapas, ciclos y cursos de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

Artículo 3. Escuela Infantil

Abarcará del primer al sexto año y estará dividida en dos ciclos:

a) Ciclo Infantil. Que comprenderá tres cursos. El primero opcional desde los cinco meses hasta el primer año. El segundo y el tercero abarcarán desde el primer al tercer año.

b) Ciclo Preescolar. Que comprenderá tres cursos desde el tercer al sexto año.

1.- En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo a través de pautas elementales de convivencia. A la independencia y autonomía personal mediante el desarrollo del movimiento y del control corporal, del lenguaje y manifestaciones de comunicación. 

2.- El segundo ciclo incidirá especialmente en las habilidades lógico-matemáticas en la lectro-escritura del castellano, el inglés y el idioma federal elegido por los tutores legales. 

3.- Los estados federales podrán legislar los sistemas pedagógicos y los contenidos educativos más convenientes incidiendo especialmente en la experiencia, las actividades y el juego. Asimismo procurarán que las aulas no superen los quince alumnos, estableciendo los mínimos que consideren convenientes. También legislarán la oferta pública y la gratuidad de las mismas. Gestionarán directamente la concesión de subvenciones atendiendo a los principios generales de las leyes federales.

Artículo 4. Escuela Básica.

La escuela Básica es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos divididos en tres ciclos que se cursarán entre los seis y los doce años de edad.

a) La finalidad de la escuela básica es proporcionar a todos los estudiantes las herramientas que permitan un desarrollo personal y cultural pleno. 

b) Los objetivos que deberán cumplirse para el desarrollo pleno de sus capacidades son:

- Conocer y apreciar los valores y normas de convivencia, obrando de acuerdo a ellas y al estricto cumplimiento de los derechos humanos. 
- Fomentar y desarrollar los hábitos de trabajo individual y colectivo, la cultura del esfuerzo y el sacrificio y la responsabilidad en el estudio. 
- Conocimiento de las distintas culturas, religiones y fomento de la igualdad de derechos y oportunidades entre los distintos tipos de discriminación que pudieran originarse. También al desarrollo pacífico de los conflictos. 
- Adquisición al menos del inglés cómo lengua extranjera que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. 
- Inicio en el desarrollo de problemas matemáticos que requieran operaciones elementales de cálculo, así cómo el conocimiento geométrico y su aplicación en situaciones de su vida cotidiana. 
- Conocer, valorar y respetar el entorno natural, animal y social. Dentro del entorno social se fomentará la educación vial. 
- Inicio en la utilización de las tecnologías de información y comunicación con desarrollo del espíritu crítico ante los mensajes que se reciben y elaboran. 
- Desarrollar capacidades afectivas en sus relaciones personales. 
- Práctica activa del deporte al menos tres veces por semana. 
- Fomento del hábito de lectura por lo que se establecerá un mínimo de tiempo diario.
- Conocimiento básico de la música. 

c) Todos los centros de enseñanza contarán con vestuarios diferenciados perfectamente equipados para que la correcta higiene después de la actividad física.

d) El conocimiento de la música implicará la independencia musical de al menos un instrumento musical.

e) Todos centros de enseñanza contarán con los medios informáticos precisos para el desarrollo correcto de la actividad tecnológica.

f) El número máximo de asignaturas que podrán organizarse es de siete de las cuales serán obligatorias:
- Matemáticas 
- Conocimiento del medio 
- Educación física. 
- Inglés 
- Lengua castellana y literatura.

h) Los principios pedagógicos, los contenidos educativos y las evaluaciones será legislado por el estado competente enfatizando en la consecución de los objetivos reseñados en el apartado b.

i) El Estado federal remitirá a los estados competentes un plan de estudios de obligado cumplimiento.

Artículo 5. Escuela Media

La etapa de escuela media comprende dos ciclos, divididos en cuatro cursos que se cursarán entre los doce y los dieciséis años.

a) La finalidad de la educación media es la de proporcionar conocimientos avanzados sobre distintas materias que permitan adquirir aspectos culturales, artísticos, científicos o tecnológicos.

b) La educación media incidirá especialmente en valores humanísticos y procurará una ética estoica para su desarrollo cognitivo.

c) Los objetivos que deberán cumplirse para el desarrollo pleno de sus capacidades son:
- Desarrollo de la responsabilidad, cumplimiento de sus deberes y conocimiento de sus derechos para su ejercicio en libertad democrática. 
- Consolidación de los hábitos de disciplina y estudio y desarrollo definitivo del trabajo individual y en equipo como condición necesaria para completar su aprendizaje. 
- Práctica activa del deporte y las tecnologías. 
- Desarrollo pleno del sentido crítico, de su participación, asumiendo cuantas responsabilidades le recaigan, tomando cuantas decisiones fueran precisas. 
- Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y en la inglesa. 
- Conocimiento de la cultura y la historia, así cómo del patrimonio federal. 
d) Aplicación de los apartados c) y e) del artículo anterior.

e) El número máximo de asignaturas es de seis, las cuales serán:

- Lengua y Literatura. 
- Inglés 
- Historia y geografía
- Matemáticas e introducción progresiva de la física y la química. 
- Educación física 
-  Música y tecnología e introducción progresiva de la asignatura de dialéctica, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
f) La asignatura de dialéctica comenzará a estudiarse a la edad de quince años hasta la finalización de la educación media. Comprenderá el conocimiento básico del Estado federal y sus singularidades con introducción a las normativas legales básicas y comunes, así cómo de los temas de actualidad que puedan darse. Posteriormente se desarrollará el sentido crítico a través de la exposición y contraposición de razonamientos entre los alumnos.

g) Los principios pedagógicos, los contenidos educativos y las evaluaciones será legislado por el estado competente enfatizando en la consecución de los objetivos reseñados en el apartado c.

h) El Estado federal remitirá a los estados competentes un plan de estudios de obligado cumplimiento.

Artículo 6. Escuela Superior

(En desarrollo)

Artículo 7. 

(En desarrollo)

Artículo 8. Módulos de Formación Laboral

(En desarrollo)

Artículo 9. Enseñanza de Idiomas

(En desarrollo)

Artículo 10. Enseñanzas artísticas

(En desarrollo)

Artículo 11. Educación de personas adultas

(En desarrollo)

Artículo 12. Enseñanza Universitaria

(En desarrollo)

Artículo 13. Obligatoriedad

(En desarrollo)

Cambios.

Seguimos en la actual política de cambios de nuestro blog para ofreceros toda una nueva experiencia acerca de lo que desde hoy es la democracia ibérica.

En resumen estamos procediendo a modificar:

- Las direcciones de todas las entradas del blog que variaron por el cambio de dominio.

- Las publicaciones del presente blog que conlleven enlaces externos a otras webs.

- Todas las imágenes que hayan podido verse afectadas por el cambio.

- Todo vocabulario que pueda llevar a confusión.

Gracias y perdonad las molestias.