viernes, 2 de septiembre de 2016

Del Tribunal Constitucional.

La figura del Tribunal Constitucional existe desde hace poco menos de un siglo y durante todo este tiempo hasta la actualidad ha sido garante de los principios que rigen toda Constitución.

En la actualidad, el Constitucional es independiente de cualquier otro órgano judicial, no así del poder político. La Constitución de 1978 establece que los doce miembros que lo componen son nombrados a propuesta del Congreso (4), Senado (4), Gobierno (2) y el Consejo General del Poder Judicial (2). Todo un atentado contra la separación de poderes de Montesquieu.

Órganos todos que no garantizan la imparcialidad de los miembros elegidos, aunque después pretendan ser completamente independientes en el ejercicio de su funciones.

La Constitución federal que estamos actualizando continuamente, viene a paliar esas deficiencias y que el este órgano tenga a su alcance todos los medios para garantizar el cumplimiento de la Constitución sin ningún tipo de impedimento ideológico.

Así pues el Tribunal Constitucional será elegido por los los miembros del Poder judicial, con ocasión de vacante, es decir, que aquellos que opten al cargo, lo ejercerán de por vida, hasta su renuncia o fallecimiento. Serán elegidos de entre juristas de reconocida competencia, para lo que se establecerán unas bases de concurso y mérito que permitan candidaturas objetivas.

Ello permitirá el acceso al cargo bajo los principios de mérito y capacidad.

El tribunal Constitucional diseñado para el Estado ibérico no solo será imparcial e independiente sino que tendrá la autonomía necesaria para actuar de oficio ante los problemas que pudieran darse.

Proponemos además que esté compuesto por un total de siete miembros, entre los cuales se encontrará su presidente que ostentará su cargo por un período de diez años. Las decisiones de este alto tribunal son vinculantes y ejecutivas. Tendrá poder hacer cumplir sus resoluciones.

También será de obligado cumplimiento que todas las leyes aprobadas por el Parlamento sean sometidas a dictamen de constitucionalidad.

No obstante de lo anterior, se habilitarán fórmulas para que los Poderes Públicos puedan presentar los correspondientes recursos. Como novedad, también se incluye la posibilidad de que sea el ciudadano, a través del derecho de petición y con la reunión de dos millones de firmas quien consiga la tramitación del correspondiente recurso.

Con todas estas medidas, conseguiremos un órgano independiente, funcional y garante de todos los principios, derechos y deberes que defenderemos constitucionalmente.






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